Ciertamente, ante un supuesto contencioso con peticiones divergentes por parte de los padres a la hora de solicitar la custodia de los hijos menores, es necesario barajar todas las pruebas e información posible antes de decidir lo qué será mejor para los menores.
No siempre, el objetivo último que se pretende es el interés del menor. En ocasiones, se atisban intereses personales y económicos: evitar que uno de los progenitores se quede con el uso de la vivienda familiar, intentar pagar menos o no pagar la pensión de alimentos. Así pues, la tarea no es nada fácil, ni para el abogado que defiende los intereses de su cliente ni para el Juez que ha de resolver finalmente el litigio. El interés del menor está previsto de manera expresa en nuestro Código Civil de Catalunya en el art 233 – 8(3) – cuando faculta al Juez para que a la hora de decidir sobre las responsabilidades de los padres atienda, de manera preferente, el interés del menor. También, el art 233.10 (2), establece que el Juez puede disponer que la guarda de los hijos sea ejercida de manera individual si conviene más al interés de los menores. En cualquier caso, el informe del Ministerio Fiscal será muy concluyente a la hora de la decisión final, así como en el supuesto de que tenga lugar la exploración de los menores, que permitirá al Juez saber qué quieren los niños y finalmente el informe del equipo técnico en relación a la idoneidad de cada uno de los progenitores para ostentar la custodia.