LA CUSTODIA COMPARTIDA AVANZA AUN EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE CONFLICTIVIDAD
La custodia compartida que, desde hace algunos años, es considerada como modalidad de guarda, por ser la más parecida a la que tenían los hijos con sus padres antes de la ruptura, sigue ganando puntos en su atribución, en ciertas situaciones de conflictividad entre los progenitores.
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de Febrero del dos mil quince, la otorga a pesar de la existencia de ciertas divergencias entres los padres, puntualizando que, para su adopción, no es exigible un » acuerdo sin fisuras» sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor. Se argumenta en dicha Sentencia – entre otros extremos – que las discrepancias entre los padres sobre el colegio del menor, no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre ellos sea de tal enfrentamiento que imposibilite el diálogo, pudiendo suponer «una divergencia razonable».
Dentro de esta misma línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre del dos mil catorce, otorgó la custodia compartida en un supuesto revestido de tensión, arguyendo que la tensa situación que concurría entre los cónyuges, no constaba fuera de un nivel superior al propio de una crisis conyugal, acreditando- en tal supuesto- como factor favorable a su otorgamiento, la gran aptitud de ambos progenitores para ostentar la custodia y su abstención a la hora de predisponer a sus hijos negativamente, que juntamente con la buena predisposición de los menores, motivó su admisión, como medida más favorable en su interés.