LA CUSTODIA COMPARTIDA AVANZA AUN EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE CONFLICTIVIDAD

La custodia compartida que, desde hace algunos años, es considerada como modalidad de guarda, por ser la más parecida a la que tenían los hijos con sus padres antes de la ruptura, sigue  ganando puntos en su atribución, en ciertas situaciones de conflictividad entre los progenitores.

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de Febrero del dos mil quince, la otorga a pesar  de  la existencia de ciertas divergencias entres los padres, puntualizando que, para su adopción, no  es exigible un » acuerdo sin fisuras» sino una actitud razonable y eficiente  en orden  al desarrollo   del menor. Se argumenta en dicha Sentencia – entre otros extremos – que las discrepancias   entre  los padres sobre el colegio del menor, no constituyen  fundamento  suficiente  para   entender  que  la relación entre ellos sea de tal enfrentamiento que imposibilite el diálogo,  pudiendo   suponer  «una divergencia razonable».

Dentro de esta misma línea,  la Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre  del dos mil catorce, otorgó la custodia compartida en un supuesto revestido de tensión, arguyendo que la tensa situación que concurría entre los cónyuges, no constaba  fuera  de  un  nivel  superior al  propio de  una crisis conyugal, acreditando- en tal supuesto- como factor favorable a su otorgamiento, la gran aptitud de ambos progenitores para ostentar la custodia y su abstención a la hora de  predisponer  a sus  hijos negativamente, que juntamente con la buena predisposición de los menores, motivó su admisión, como medida más favorable en su interés.