Pactos patrimoniales en previsión de ruptura nacen con el objeto de adelantar la solución ante una ruptura matrimonial en la que van a producirse una serie de consecuencias de contenido económico y que afectarán al ámbito personal y al patrimonial de la pareja.
Si bien es en los países anglosajones – especialmente en Estados Unidos en el que gozan de rancia tradición – dónde se admiten más este tipo de pactos, en Catalunya fueron ya reconocidos en la Ley 9/1998 de 15 de Julio, en su artículo 15 de forma explícita.
La posibilidad de realizar estos pactos antes de la celebración del matrimonio o con posterioridad a aquel, pero siempre antes de que pueda producirse la crisis de la pareja, es un instrumento eficaz pues evita encontrar la pretendida solución cuando la crisis está ya instalada en la pareja y los sentimientos de rechazo y enfrentamiento son ya presentes entre las partes. Si bien son cada vez más numerosas las legislaciones que los admiten, en el ámbito español podemos encontrarlos en la Ley Aragonesa – Ley 2/2003 de 12 de Febrero de régimen económico matrimonial ; en la Ley Gallega 2/2006 de 14 de Junio y en nuestro Código Civil Catalán que los regula en su artículo 231-20.
Estos pactos que se pueden otorgar en capítulos matrimoniales o en escritura pública ofrecen importantes ventajas, especialmente cuando entre ambos miembros de la pareja se dan diferencias importantes en cuanto a ganancias o a patrimonio que son de mal predecir en el supuesto que se produzca una ruptura en la pareja. Así, por ejemplo, pueden ser muy útiles si uno de los miembros de la pareja es mucho más rico que el otro; si uno de ellos gana mucho más que el otro; si a la hora de contraer matrimonio uno de ellos tiene una carga deudora importante y el otro no quiere responsabilizarse en absoluto en el supuesto que el matrimonio fracase; si uno de los miembros de la pareja es propietario o tiene parte de un negocio familiar, pues en este caso – de producirse una ruptura – la pareja podría acabar siendo propietaria de una parte del negocio y ello podría interferir la sociedad.
Con independencia de los supuestos que he referido, los pactos en previsión de ruptura pueden ser aconsejables para cualquier pareja si tenemos en cuenta el elevado índice de fracasos matrimoniales en la actualidad y el hecho de que siempre es mejor decidir cómo queremos que se regulen aspectos tan importantes como – por ejemplo – la atribución del uso de la vivienda, la prestación de alimentos o la prestación compensatoria en previsión de ruptura cuando los ánimos se hallan reposados y el sentir de las personas que los pactan es libre y querido.