Nuestro país, al igual que prácticamente el resto de los países del mundo,  se ve afectado desde hace unos días por una situación extraordinaria, provocada por un virus que no sólo amenaza la vida de las personas sino que provoca la práctica paralización de la sociedad y la aplicación de medidas contundentes que afectan, entre otros extremos,  a la movilidad de las personas.
Son muchas las familias que, a resultas de esta situación excepcional y con hijos comunes en régimen de custodia compartida o custodia monoparental y régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, pueden verse afectadas por tales medidas y, en especial, si los progenitores viven en diferentes localidades que requieren para su cumplimiento de los correspondientes desplazamientos de recogida y reintegro.
Desde las Asociaciones de derecho de familia, se recuerda que, ante todo debe imponerse el sentido común, evitando que determinadas situaciones acaben siendo objeto de decisión judicial, en un momento en el que la falta de medios debidos a la situación excepcional que vive nuestro país y por lo que respecta a los Juzgados debe atender exclusivamente aquéllos supuestos graves y urgentes.
Las resoluciones judiciales han de cumplirse, no siendo excusa el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo que establece la situación de alarma para incumplir el régimen de custodia o de visitas aprobado judicialmente.
Si ambos progenitores cumplen con las indicaciones sanitarias, el régimen establecido hasta el momento debe seguirse en su aplicación; excepción hecha de la aparición de alguna circunstancia hasta el momento desconocida (contagio de uno de los progenitores que pueda poner en riesgo al otro) o que ambos progenitores decidan, de común acuerdo, suspender el régimen establecido hasta el momento y compensar los días en que uno de ellos no esté con los menores con otros periodos adicionales de disfrute en otro momento.
En el supuesto que los progenitores vivan en diferentes localidades y ello implique que los menores estén sujetos a circular por lugares concurridos ( estaciones de tren, metro, aeropuertos…) y pasar largos ratos en parques, calles o lugares frecuentados; así como, aquéllos que no disponen de vivienda propia y deben compartir habitación con otras personas, en cuyo caso, el menor habrá de convivir con aquéllas, sería conveniente suspender temporalmente el régimen de visitas o de custodia hasta que la situación actual haya variado y mantener el contacto con el menor a través de videoconferencias, llamadas y Skipe; compartiendo y acompañando a sus hijos en la realización de determinadas tareas mediante estos medios telemáticos, a la vez que desarrollan medios alternativos para comunicarse con sus hijos en evitación de conflictos y situaciones incómodas y de riesgo para el menor.
En el caso de los lactantes, cuyo régimen de visitas se viene realizando por el progenitor no custodio en el domicilio del custodio, la afectación del estado de alarma NO tiene porque ser un inconveniente a la hora de proseguir con el mismo.
Cuestión diferente puede ser cuándo este régimen de visitas se viene realizando a favor de los abuelos.
En tal supuesto y de estar los abuelos en la misma localidad de los menores, el régimen de visitas establecido en la resolución judicial debe respetarse; sin embargo, si menores y abuelos viven en diferentes localidades y los menores deben desplazarse en tren u otros medios a localidades o ciudades distintas, habrá que atenerse a las indicaciones sanitarias en aquello que puedan poner en riesgo a los abuelos o a los propios menores; compensando este periodo excepcional con otros periodos adicionales de estancia con los menores y en otros momentos de normalidad social.
Sólo con la tolerancia y el diálogo constructivo se evitarán circunstancias de crispación que, en momentos de excepcionalidad manifiesta, deben erradicarse de nuestra sociedad.
El sentido común y lo mejor de cada uno han de primar en estos días difíciles y enseñar a nuestros hijos a entender y afrontar esta situación con normalidad y sin el estrés que les provocaría la asunción de actitudes contrarias.
¡UNIDOS LO VENCEREMOS!