Cuándo en un procedimiento de custodia, el padre y la madre- a consecuencia de la ruptura- fijan sus domicilios en lugares de acusada distancia geográfica, éste debe ser un factor determinante a la hora de fijar la pensión de alimentos y la manera que, en consecuencia, el progenitor no custodio habrá de relacionarse con sus hijos.
No debería considerarse razonable, una petición de alimentos para un menor, que no tuviera en cuenta el caudal económico del obligado a su pago, ni tampoco el coste que, los desplazamientos ocasionados para visitar y estar con el menor, le van a suponer; ni por supuesto y principalmente, el trastorno que tales desplazamientos pueden ocasionar en un menor de pocos años.

En tal sentido y en un supuesto defendido por este despacho, la Audiencia Provincial de Barcelona- sección doceava- rectificó el criterio del Juzgado de Primera Instancia, teniendo en cuenta: la distancia que separaba los domicilios( aproximadamente 800 kilómetros), los gastos que generaban los desplazamientos a que se veían abocados los padres y el menor y la situación laboral del padre progenitor, que divide en dos momentos: durante la excedencia y a partir del momento de su reincorporación al mundo laboral; fijando, durante aquélla, un » mínimo vital» que palíe las necesidades más elementales del menor.

La Audiencia Provincial, falló a favor de un régimen de estancias en que- frente a los dos fines de semana alternos al mes y la mitad de las vacaciones ( con repartos en verano divididos por quincenas), el progenitor no custodio, pueda

estar con su hijo un fin de semana de cada mes y las vacaciones por mitad en cuanto al periodo de Navidad. Durante la Semana Santa, será disfrutada enteramente y con alternancia anual, por cada progenitor; es decir, el que tenga disfrute del menor un año, no lo tendrá al siguiente y así sucesiva y alternativamente, salvo pacto de las partes. Siendo el verano, repartido entre ambos en periodos continuados( desde el inicio de las vacaciones escolares hasta primero de Agosto y desde primero de Agosto hasta segunda semana de Septiembre).
Los costes de los desplazamientos, durante los periodos ordinarios, serán asumidos por el padre progenitor no custodio; sin embargo, los costes de los desplazamientos vacacionales, serán asumidos por mitad: el padre, sufragará el coste de la recogida del menor en el domicilio materno y será la madre, quién deberá recoger( asumiendo su coste) al hijo en el domicilio paterno.
La pensión de alimentos, mientras el padre no trabaje, será de 130 euros. A partir del momento en que se reincorpore al trabajo, satisfará 200(frente a los 300 que se peticionaban) por cuanto se ha tenido en cuenta, el coste de los desplazamientos ordinarios, que deberá asumir el padre a sus enteras expensas.