Desde hace varios años, la aparición de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales es cada vez más patente a la hora de ser usadas como medios de prueba en derecho.
Su validez ha sido reconocida en diversas Sentencias de determinadas Audiencias y también del Tribunal Supremo quien en Sentencia de cuatro de Noviembre del dos mil nueve reconoce la superación del soporte papel por las nuevas tecnologías de la documentación y la información, tildándolo de realidad social que el derecho no puede desconocer. También en Sentencia de dos de Diciembre del dos mil, nuestro más alto Tribunal reconoce como documento, no sólo el escrito plasmado en papel sino también todo aquello que se le pueda asimilar; por ejemplo, un disquete, un vídeo, una película etc.
La aportación de este tipo de pruebas en el derecho de familia permite, en algunos casos, arrojar más luz al Juzgador cuando de la declaración de una de las partes o de los testigos no queda suficientemente probada nuestra pretensión; así por ejemplo a la hora de solicitar una custodia, una modificación de medidas o probar que el obligado a satisfacer una determinada pensión de alimentos tiene medios suficientes para pagarla aun a pesar de sus manifestaciones en contrario. En tales supuestos y a modo de ejemplo, las conversaciones del día a día entre los progenitores que quedan reflejadas en whatsapp pueden servir perfectamente como prueba si a través de ellas se aprecia cuáles son los roles que cada uno de ellos tiene respecto a sus hijos: a la hora de llevarlos o recogerlos en el colegio, cuando van al pediatra, cuando son recogidos o llevados a las actividades extraescolares o incluso cuando uno de ellos atiende al menor en las tareas escolares a realizar a la salida del colegio.
Una Sentencia reciente de 19 de Febrero del 2014, otorga valor probatorio a las conversaciones del whatsapp anteriores a la ruptura de la pareja y ello por entender que sólo de ellas se podía presumir su espontaneidad y naturalidad y, en dicho supuesto, se probó que era la madre quién a diario estaba al cuidado de su hijo.
En otro supuesto, se otorga la custodia compartida de unos menores al probar- a través de determinados mensajes entre las partes – la disposición del padre progenitor a quedarse con los hijos. Incluso puede darse la circunstancia de que el obligado a pagar alimentos manifieste su carencia de ingresos debido a la crisis y obtener a través de su perfil en una red social, información que acredite todo lo contrario.
Con todo y muy a pesar de los avances que la aportación de este tipo de tecnologías ha logrado en los procedimientos judiciales, hay que ser cautelosos en su aplicación pues no vale todo a la hora de probar. Así en cuanto a instrumentos de filmación, grabación y semejantes nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sean propuestas como prueba pero dejando su admisión al Tribunal quién valorará las reproducciones según las reglas de la sana crítica.
Dime Algo Dulce
Interesante artículo. Está claro que hoy en día las redes sociales nos permiten recopilar información adicional de las personas que nos ayuda a conocerlas mejor, en contra de lo que puedan hacer creer únicamente con palabras.