El  ingreso en prisión, del obligado al pago de una pensión de alimentos al hijo menor, no necesariamente suspende la obligación de aquélla.


Así, lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de catorce de Octubre del dos mil catorce, cuándo reza- entre otros extremos – que dicha obligación subsiste para el obligado, que debe contribuir junto con la madre del menor, a satisfacer sus necesidades; sin que, por el mero hecho de haber ingresado en prisión, deba gravar a la madre con la obligación de alimentarlos en exclusiva. La contribución del padre, no necesariamente ha de satisfacerse mediante una liquidez dineraria continuada; siendo posible, que el patrimonio personal del padre progenitor- aun en prisión – pueda ser afectado al pago de tales alimentos y con el límite que establece el Código Civil, en el sentido de haberse reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos, sin desatender sus propias necesidades.
Cuestión aparte, se daría,  si el obligado al pago de la pensión alimenticia,  que ingresa en prisión, al tiempo de su ingreso, acredita  la falta de ingresos o recursos para hacer efectiva dicha pensión.