Como complemento a mi artículo publicado el 23 de Marzo, sobre la afectación que está teniendo la situación de alarma por coronavirus en el régimen de visitas de los menores; siendo que el día 24 de Marzo se publicó el II Acuerdo de Unificación de criterios de los Juzgados de familia de Barcelona, hago llegar el contenido del mismo que será de aplicación desde el día 24 de Marzo hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno el día 14 de Marzo.
El Real Decreto 463/202 de 14 de Marzo NO LEGITIMA EL INCUMPLIMIENTO de las resoluciones judiciales en materia de guarda, custodia, visitas y comunicaciones aprobadas judicialmente.
Ello significa que, siempre con la observancia de las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias, los progenitores deberán hacer un uso responsable en el ejercicio de la potestad parental y gestionar adecuadamente aquellos acuerdos necesarios a que hubiere lugar, teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en que nos encontramos y facilitando, de ser necesario, la comunicación y contacto del otro progenitor con el menor a través de medios telemáticos, procurando llevarlo a cabo en horas que no interfieran las rutinas u horarios de descanso del menor.
Si alguno de los progenitores presenta síntomas o arroja positivo en el test del Covid-19, deberá conferir la custodia del menor al otro progenitor, a fin de evitar la propagación del contagio y en interés del menor. En tal supuesto, se entenderá que quedan suspendidas provisionalmente y de manera automática las medidas que se acordaron por causa de fuerza mayor.
A las demandas ejecutivas que por vía electrónica Ejcat se presenten – habida cuenta la actual suspensión de los plazos procesales- no se les dará el trámite ordinario hasta que sea alzada la declaración del estado de alarma.
Únicamente, en el caso excepcional de que la demanda o escrito que se presente manifieste la URGENCIA y RIESGO PARA EL MENOR de manera responsable, se le dará trámite preferente.
Con todo, es importante EVITAR que las controversias en el cumplimiento del régimen de visitas o custodia acaben siendo objeto de decisión judicial, APELANDO A LA TOLERANCIA Y AL DIALOGO CONSTRUCTIVO DE LOS PROGENITORES.