En ocasiones, los abogados, recibimos encargos de difícil solución por cuanto las expectativas de una parte no se corresponden ni van a ser nunca acogidas por la parte contraria; quién, no sólo lucha por ganar el pleito sino que además, en su énfasis de victoria, pretende alejar con ello a su contrincante.
En estos supuestos, la resolución judicial en primera instancia o en apelación va a ser determinante a la hora de valorar si hemos de parar o, por el contrario, seguir adelante en la defensa de nuestro cliente.
Para el abogado, puede ser fácil la reflexión- salvando siempre la decisión del cliente- cuando se trata de cuestiones de índole puramente económica. Pero no lo es tanto, cuándo las cuestiones que se reclaman son de índole emocional y contienen elementos que han podido contaminar el sentir de aquellos seres más vulnerables y/o influenciables como pueden ser los menores de edad.
No es fácil asimilar para una madre – tampoco para un padre- que un hijo adolescente no desee brindarte la oportunidad de acercamiento aun cuando las circunstancias hayan sido adversas y de difícil interpretación. Máxime, si en la elaboración de este “sentir adolescente” median presiones o actitudes contrarias a dicho acercamiento por parte del otro progenitor. Y en tal sentido, cobrando especial importancia el tiempo transcurrido de alejamiento, no va a ser fácil la resolución por parte de los Jueces; quiénes, en primer lugar y con carácter primordial, han de resolver siempre “en beneficio del menor”.
Frecuente en estos supuestos, son las entrevistas de la familia con el equipo psicosocial que va a elaborar el informe que habrá de acompañarse, junto a otros documentos, con el escrito de demanda.
En ocasiones, el menor acude a dicha entrevista – como también puede hacerlo en el seno de una exploración judicial- aleccionado por uno de los progenitores y ello, especialmente, si el progenitor contrario se halla en indefensión al no haber podido formar parte de la vida del menor durante una parte importante de su vida, o el propio menor se rinde ante la comodidad brindada por la convivencia con uno de ellos en detrimento del otro.
En casos parecidos, el informe del equipo psicosocial puede ser importante, a veces decisivo, a la hora de determinar el fallo de la Sentencia por parte del Juzgador. Informe que no siempre se ajusta a las pretensiones de una de las partes y que tampoco siempre debiera ser sobrevalorado por parte del Juzgador. En tal sentido, la importancia del informe en cuanto a su influencia en el fallo de la Sentencia, ha ido variando con el pasar del tiempo. Actualmente no es imprescindible pero sí conveniente; sin embargo, en general, no acostumbra a ser vinculante para el Juez.
Así, por citar dos ejemplos, La Sentencia de 17 de Enero del 2019 del Tribunal Supremo en que valora el informe psicosocial que avala la custodia compartida. Y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, recurso de casación 95/2013, en que mantiene la custodia compartida inicialmente establecida, contra la petición del padre progenitor demandante de custodia exclusiva en modificación de medidas y a pesar de haber sido oído un menor de dieciséis años que solicitaba estar con el padre. En este supuesto el informe inicial recogía la conveniencia de la compartida.
Para el abogado, cada caso es único e irrepetible; sorprendiéndote, a menudo, con un elemento que te hace no sólo revisar lo ya aprendido sino acabar admitiendo que todavía tienes mucho que aprender.Enlaces de interés:
https://www.linkedin.com/pulse/con-la-esperanza-y-el-mejor-de-los-empeños-isabel-ferrer-muñoz/
www.isabelferrerabogada.com
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