A partir de los dieciocho años de edad de los hijos, la pensión de alimentos que, hasta dicho momento, tiene su fundamento en la potestad parental y, en consecuencia, es obligatoria para los padres en el sentido más amplio (comida, vestido, calzado, vivienda, médicos y gastos de formación), deviene en sentido estricto y proporcional a lo indispensable para su mantenimiento así como los gastos de su formación hasta que ésta se haya terminado.

Una vez cumplidos los dieciocho años de edad, desaparece la potestad parental y el deber que implica respecto a los padres, cuando son menores, en cuanto a su protección, interés, representación y administración de sus bienes si es el caso.

Respecto a cuál debe ser la interpretación de “aquello que deviene indispensable para su mantenimiento” la jurisprudencia es bastante unánime y se determina en función del art. 233.4-1 del CCCat en Catalunya y en el art. 93.2 en el Código Civil común.
El art. 93(2) del Código Civil, exige para fijar alimentos al mayor de edad que carezca de ingresos propios y que conviva en el domicilio familiar o con uno de los progenitores. Así mismo, la conducta del hijo mayor de edad en su rendimiento escolar o trato hacia alguno de los progenitores será decisiva para favorecer la pensión o para extinguirla. A modo de ejemplo, la Sentencia del STS 95/2019 de 14 de Febrero, confirma la de la Audiencia en fijar un límite de 1 año para la continuidad de la pensión de alimentos, como plazo para que el hijo mayor de edad se adapte a su “nueva situación económica” ya que su rendimiento académico es nulo.
En Catalunya, la jurisprudencia del TSJCat establece también tres condiciones: mayoría de edad del hijo/a, que conviva con uno de los progenitores y ausencia de independencia económica; ponderando, en este último requisito, las circunstancias que se den en cada caso, respecto al hecho de que haya trabajado esporádicamente o el trabajo sea más continuado y sus posibilidades económicas se integren en la independencia económica.
Una Sentencia interesante por lo que respecta al régimen jurídico para la determinación de los alimentos al mayor de edad es la SAP Barcelona sec 12 301/2014. Dicha Sentencia, viene a decir que el progenitor al que se le reclamen alimentos para un hijo mayor de edad, cumplirá con lo necesario para su mantenimiento pero si lo reclamado exige una mayor aportación, ésta dependerá de los consensos que se logren con dicho progenitor y de la liberalidad del mismo.
Lo anteriormente expuesto no es de aplicación en el caso de hijos mayores de edad incapacitados, en cuyo caso, deben ser equiparados a los menores por ser su interés el más necesitado de protección y, en consecuencia, serán obligatorios para ambos progenitores en sentido amplio.

Hashtags:

#derechodefamilia  #derechoshumanos

Links:

https://www.linkedin.com/pulse/la-pensión-de-alimentos-del-mayor-edad-isabel-ferrer-muñoz/