Lamentablemente para algunas personas, este largo periodo de dificultades económicas que ha marcado un sector muy amplio de nuestra sociedad, ha comportado la pérdida patrimonial de numerosas familias en las que  uno de sus miembros, ha pasado a ser » insolvente» con la repercusión que ello conlleva para el resto de la familia.

Siempre con el intento de paliar las consecuencias de la situación de ruina económica de algunas personas, cuándo éstas son personas físicas no empresarias, surge el mecanismo legal denominado » de segunda oportunidad» y que está regulado por el Real Decreto Ley 1/2015.
Este mecanismo diseñado por el decreto ley, establece los controles y garantías necesarias para evitar insolvencias y facilitar daciones en pago selectivas; permitiendo , que aquella persona que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberada de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación.
El procedimiento tiene tres fases:
A – Primera fase o extrajudicial.
En  esta fase, que se inicia cuándo se cumplen una serie de requisitos que ha de reunir la persona del deudor, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores de forma que se evite el concurso y se ponga fin a la situación de insolvencia.  Se presenta ante el notario del domicilio del interesado, a través de una sencilla solicitud que se cumplimenta por escrito. A pesar de su sencillez, es muy importante que los datos que se exijan a la hora de cumplimentarla se den de forma escrupulosa y exacta, ya que, de lo contrario, se podría calificar el » concurso» como » culpable», con el consiguiente perjuicio para el deudor interesado.
En esta fase del procedimiento, se nombra un «mediador concursal» que deberá verificar la documentación presentada, comprobar la existencia y la cuantía de los créditos, convocar a los acreedores para decidir sobre la propuesta de acuerdo y elaborarla de común acuerdo con el deudor.
Si el acuerdo fracasa, tiene lugar la 
B – Segunda fase  o CONCURSAL propiamente dicha. Esta fase tiene lugar en el Juzgado competente del domicilio del deudor y con el nombramiento de un » administrador concursal».
Los objetivos de esta fase son:
Vender lo que se tiene para intentar pagar a los acreedores y si una vez vendido el patrimonio todavía quedan créditos pendientes y el deudor ha cumplido fielmente con todos los requisitos exigidos y ha obrado con buena fe, el administrador concursal emitirá un informe, a través del cual el deudor podrá solicitar la » exoneración del pasivo insatisfecho» ante el Juez competente en el » concurso»..Durante el procedimiento– que no es precisamente rápido – al deudor se le permite disponer y en consecuencia no es embargable, el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional, así como- suponiendo que sus ingresos excedieren del mismo y se aplicara la escala del art. 607(2)(1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil- el 70 por ciento del exceso; con lo cual, podría disponer mensualmente- a título personal para sus gastos más elementales- de entre ochocientos a mil doscientos euros mensuales que no formarían parte del concurso.

C- Tercera fase , denominada BEPI o PASIVO INSATISFECHO   

Elaborado el informe por el administrador concursal, en el cual solicita la » exoneración del pasivo insatisfecho«, de admitirse aquél y aprobarse, el deudor quedaría exento de pagar los créditos pendientes y que no se pudieron liquidar en la segunda fase del concurso por cuanto  no quedaba ya masa patrimonial para liquidar. 
 En tal supuesto y cumpliendo con los requisitos que exige la ley en la persona del deudor en relación a la » buena fe» , límite de tiempo en cuanto a la solicitud del concurso y de cantidad en cuanto al importe del pasivo, previa audiencia de los acreedores pendientes de ser resarcidos, esta exoneración sería efectiva.

El Auto que establece dicha exoneración es irrecurrible y se publica en el Registro Público Concursal; pudiendo ser la exoneración definitiva revocable- por cualquer acreedor con crédito pendiente– si se constata la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hubieran sido ocultados y no sean inembargables.