Lamentablemente para algunas personas, este largo periodo de dificultades económicas que ha marcado un sector muy amplio de nuestra sociedad, ha comportado la pérdida patrimonial de numerosas familias en las que uno de sus miembros, ha pasado a ser » insolvente» con la repercusión que ello conlleva para el resto de la familia.
Los objetivos de esta fase son:
Vender lo que se tiene para intentar pagar a los acreedores y si una vez vendido el patrimonio todavía quedan créditos pendientes y el deudor ha cumplido fielmente con todos los requisitos exigidos y ha obrado con buena fe, el administrador concursal emitirá un informe, a través del cual el deudor podrá solicitar la » exoneración del pasivo insatisfecho» ante el Juez competente en el » concurso»..Durante el procedimiento– que no es precisamente rápido – al deudor se le permite disponer y– en consecuencia– no es embargable, el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional, así como- suponiendo que sus ingresos excedieren del mismo y se aplicara la escala del art. 607(2)(1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil- el 70 por ciento del exceso; con lo cual, podría disponer mensualmente- a título personal para sus gastos más elementales- de entre ochocientos a mil doscientos euros mensuales que no formarían parte del concurso.
C- Tercera fase , denominada BEPI o PASIVO INSATISFECHO
Elaborado el informe por el administrador concursal, en el cual solicita la » exoneración del pasivo insatisfecho«, de admitirse aquél y aprobarse, el deudor quedaría exento de pagar los créditos pendientes y que no se pudieron liquidar en la segunda fase del concurso por cuanto no quedaba ya masa patrimonial para liquidar.
En tal supuesto y cumpliendo con los requisitos que exige la ley en la persona del deudor en relación a la » buena fe» , límite de tiempo en cuanto a la solicitud del concurso y de cantidad en cuanto al importe del pasivo, previa audiencia de los acreedores pendientes de ser resarcidos, esta exoneración sería efectiva.
El Auto que establece dicha exoneración es irrecurrible y se publica en el Registro Público Concursal; pudiendo ser la exoneración definitiva revocable- por cualquer acreedor con crédito pendiente– si se constata la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hubieran sido ocultados y no sean inembargables.