Para algunas mujeres, ser madre puede ser una cuestión primordial en su vida; tanto es así que, en el supuesto de no materializar tal deseo, aquélla puede tornarse incompleta, vacía e incluso falta de sentido.
Esta situación que actualmente puede ser planteada de forma unilateral y asumida por la propia mujer, puede adquirir más fuerza cuándo la maternidad es deseada por la pareja y , a pesar de los múltiples esfuerzos y medios a su alcance para lograr su consecución, el resultado es negativo. Cuándo ello ocurre, para algunas de estas mujeres- las más afortunadas- puede abrirse un campo de esperanza y deciden acudir a aquellos países dónde comprar el útero de una madre gestante es objeto de comercio y está regulado legalmente. Al igual y con el deseo de ser padres, los tratamientos encaminados a fertilizar óvulos para ser introducidos en el útero de la gestante, se aplican no solamente a mujeres solteras, parejas heterosexuales y matrimonios sinó también a parejas homosexuales. Esta es una de las soluciones más costosas a los problemas de infertilidad y una opción que no estará al alcance de todos por su elevado coste.
En nuestro país, la legislación- a día de hoy – es taxativa. La maternidad subrogada o gestación por sustitución está prohibida:
» Será nulo de pleno derecho, el contrato por el que se convenga la gestación con o sin precio a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero»
Así mismo, nuestro C. Penal en su art. 221, establece la prohibición de entregar un hijo, descendiente o menor a otra persona- eludiendo los procedimientos de guarda, acogimiento o adopción – con la finalidad de establecer una relación análoga a la de la filiación.
También, nuestro Código Civil lo prohíbe aunque- curiosamente- es permitida su inscripción registral en nuestro Registro Civil cuándo dicha filiación, es derivada de un convenio de maternidad subrogada realizado por españoles en países en que está legalmente permitido. Ello es así, desde que un matrimonio homosexual inscribió como hijos suyos a dos bebés gemelos, concebidos en California mediante la gestación por sustitución y materializada por una mujer californiana a quién alquilaron su útero. La mujer fue inseminada con el semen de los dos hombres españoles y con óvulos donados por otra mujer.
Sin embargo, países como Estados Unidos, Grecia, Ucraïna, Rusia, Georgia, México, Kazajistán; Camboya; Armenia y Bielorusia, permiten – por precios que oscilan entre los 35.000 y los 150.000 Euros – hacer realidad el sueño que, para algunas personas, lo es ser madres o padres de un bebé.
De todos estos países, Estados Unidos es el que selecciona mejor a las gestantes( han de observar requisitos muy concretos ) y también el que lo tiene mejor regulado; también el más caro. Es un país pionero desde 1976, cuándo concretó el primer acuerdo de maternidad subrogada a través de una inseminación artificial, financiada por un abogado que creó el «Surrogate Family Service Inc».
Con todo, siempre pueden existir riesgos. Mientras la madre de alquiler no reclame el bebé no habrá problemas, pero en el caso de que lo haga, la actual ley española es clara respecto a quién es la madre del bebé. Se daría la razón a la madre biológica y el contrato se invalidaría.
Si bien la maternidad subrogada es rechazada en prácticamente todos los países del mundo, por cuanto se considera no se pueden comprar niños- a pesar de que haya personas en situación de extrema pobreza que estén dispuestas a ofrecer bebés a cambio de dinero – tampoco quedaría justificada- de darse su regulación en nuestro país – bajo el argumento de que si algunos países lo permiten por qué no también el nuestro y ello por un efecto analógico de la propia globalización.
Plantearnos dilemas éticos y calificar dicho acto como bueno o malo, habida cuenta de las diferentes interpretaciones- individuales o colectivas- que puedan darse, abocará necesariamente en diferentes posturas o alternativas cuya última resolución habrá de basarse en el término » responsabilidad»; responsabilidad ésta,
por parte del médico facultativo respecto a la gestante y al bebé gestado primordialmente.