Las causas de desheredación en nuestro ordenamiento, están taxativamente enumeradas en los arts. 848 a 853 del Código Civil, por haber negado un hijo, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda , o haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Siempre en esta línea y resolviendo algunos supuestos de desheredación formulados hace años, nuestro más alto Tribunal, consideró – en Sentencia de Marzo de 1994 – que el » abandono» de una manera amplia o el «desafecto» de un hijo hacia su progenitor, no constituían causa legal de desheredación por inmoral o poco ética que pudiese considerarse dicha conducta. Esta interpretación restrictiva de las causas de desheredación – por parte de algunas Audiencias y también del Tribunal Supremo – no equipara » el maltrato psíquico o psicológico» con el » maltrato de obra» a que hace referencia nuestro Código Civil como una de las causas tasadas de desheredación; el » maltrato de obra», implicaba – desde un punto de vista histórico, una actitud agresiva o violenta(bofetada, empujón..) que no tiene el psicológico o psíquico, tan difícil de probar en ocasiones.
Con todo, esta interpretación restrictiva, debilitada por otras Sentencias como la de la Audiencia provincial de Vizcaya del 2002 o la del propio Tribunal Supremo de 1995 que estimaron el concepto de » abandono» como causa de desheredación, deviene flexible a través de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de Junio del dos mil catorce. Dicha Sentencia , pone de relieve que, en la actualidad, el » maltrato psicológico» como acción que implica un menoscabo o lesión en la salud mental de la víctima, debe considerarse en la expresión conceptual que encierra el » maltrato de obra», reconociendo que el » maltrato psicológico» es también » maltrato de obra» y , en consecuencia, también causa de desheredación.