Sin duda, la valoración de la prueba en los procesos de familia es considerada una fase del procedimiento seria e incómoda para aquellos abogados que hemos de probar frente al Tribunal competente aquellas cuestiones manifestadas en la demanda sobre las que fundamos nuestras pretensiones.
Recuerdo una ponencia a la que asistí en Sevilla y que impartió el magistrado Joan Manel Abril Campoy sobre la valoración de la prueba en familia. En dicha ponencia, manifestó y cito textualmente:
“Soy perfectamente consciente que la presente ponencia es de las que pueden tildarse de “alto riesgo” pues vengo a hablar aquí sobre medios probatorios, apreciación y valoración de los mismos, a quiénes habitualmente se enfrentan con esa labor jurisdiccional y conocen los escollos que el proceso y las decisiones judiciales les van colocando en el camino hacia la resolución de la crisis planteada entre los litigantes. Sin embargo, creo que la mejor forma de superar los obstáculos con unas ciertas garantías, no es otra que mostrar un claro compromiso por la labor que se desempeña y tratar que las resoluciones judiciales que se dictan sean fruto del mismo, para conseguir que el derecho de familia deje de ser considerado un ámbito fácil y se convierta en una disciplina objeto de especialización, con la debida traducción en el ámbito jurisdiccional y forense”.
Ciertamente sus palabras llenas de veracidad a la hora de presentar su ponencia, ponen de relieve cuán difícil es, a veces, en nuestra profesión defender a nuestros clientes a sabiendas de las dificultades que ello puede acarrear durante el procedimiento y la responsabilidad que,a la vez, genera.
Trasladando el ámbito de la prueba a la modificación de medidas, tan presente en los Juzgados y especialmente a resultas de la crisis económica en la que todos estamos inmersos, cabría distinguir si dicha modificación pretende serlo en materia de alimentos, guarda y custodia o régimen de comunicación y estancias de menores o si se trata de cualquier otra pretensión que afecte a la disminución o extinción de la pensión compensatoria – actualmente prestación compensatoria – del otro cónyuge o la “prestació alimentària” en el supuesto de ruptura de convivencia en parejas estables. Por que, en el supuesto que la modificación que se pretende afecte a derechos de los menores, las pretensiones de la parte que pretende minorar la cuantía de los alimentos o proceder a un cambio de custodia y régimen de estancias puede quedar en entredicho frente al Tribunal por la propia aplicación del “favor filii” o “interés preferente del menor”. Esta interpretación que tiene su raíz en la consideración del criterio del interés superior del menor, puede verse flexibilizada cuando se trata de modificar medidas que afecten al régimen de guarda o de estancias y, en tales supuestos, si se logra acreditar que tal modificación resultará beneficiosa para el menor, ésta será estimada por el Tribunal; no siendo así, en caso contrario.
Mucho más difícil es conseguir una minoración de la pensión alimenticia de un menor cuando sabemos que, en tal supuesto y de estimarse, no va a redundar beneficiosa para aquel que verá disminuida su pensión y, en consecuencia, las posibilidades a la hora de su distribución por lo que respecta a sus gastos o necesidades mensuales. Sin embargo y a pesar de lo anteriormente manifestado, en estos supuestos, cuando la prueba documental y /o testifical es contundente y por aplicación del art. 146 del Código Civil y el 237-9 del Codi Civil en Catalunya que establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a las necesidades del que los recibe o precisa y los medios económicos del obligado a prestarlos, la minoración está prácticamente garantizada.
La misma precisión a la hora de probar nuestra pretensión ha de procurarse cuando estamos ante una modificación que tiene por objeto minorar o extinguir una prestación compensatoria o una prestación alimenticia y, en especial, si la parte que puede verse afectada es considerada – jurídicamente hablando – como la “más necesitada de protección”.
En consecuencia, y en interés por alcanzar la verdad real, habrán de ponderarse los medios probatorios, de manera que éstos junto a la audiencia y/o la exploración del menor, las pruebas periciales y el interrogatorio de los testigos, proporcionen al juzgador la libertad de apreciación y valoración necesarias para una justa resolución en este ámbito especial dentro del derecho civil cual es el derecho de familia.