El derecho de familia en Marruecos está regulado por la ley 70-03 del Código de Familia “ Al Mudawwanah” vigente desde Enero del 2004.
Esta nueva regulación ha supuesto un gran avance para las mujeres marroquíes, puesto que el anterior las discriminaba completamente; siendo, desde la aplicación del nuevo código, los derechos de las mujeres en Marruecos, sino iguales sí aproximados a los de los hombres en las cuestiones familiares.
Recientemente, mi despacho llevó un caso de divorcio de una súbdito marroquí que llevaba muchos años residiendo en nuestro país con su esposo y su hijo. La señora- víctima de malos tratos reiterados por parte de su esposo – por quién fue abandonada moral y económicamente desde hacía varios años y afecta de una gravísima cardiopatía, demandaba la disolución de su matrimonio por divorcio y la custodia de su hijo a quién había cuidado y alimentado ella sola, con la ayuda de Servicios Sociales, durante muchos años.
La única vez que pude verla y hablar con ella – con gran esfuerzo por su parte, dado que prácticamente no podía andar porque se cansaba mucho – fue el día que me trajo la documentación al despacho. Sus palabras eran firmes al igual que su deseo: quería el divorcio y la custodia de su hijo por quién y para quién todavía seguía viviendo pese a las múltiples intervenciones quirúrgicas que le ocasionaba su enfermedad.
Nunca olvidaré su imagen, cuando la acompañé hasta la estación del tren mientras se alejaba subiendo las escaleras hasta llegar a la taquilla. Su entereza y su valentía me impactaron enormemente.
Presentada la demanda y siendo nuestros Tribunales competentes, se solicitó el divorcio y la custodia del menor al amparo de los artículos 98 y 166 de la ley marroquí, aplicable en este supuesto por ser la ley personal de ambos consortes al tiempo de contraer matrimonio. El artículo 98 de la ley permite a la mujer solicitar el divorcio en seis supuestos que se hallan debidamente especificados, uno de los cuales es “ la falta de sustento económico” que motivó la demanda. Por otro lado, el artículo 166 del mismo cuerpo legal, permite al hijo/a mayor de quince años – en un procedimiento de separación o divorcio de los padres – elegir quién de los dos asumirá su custodia.
La grave enfermedad de mi representada impidió su presencia el día de la celebración del juicio, si bien fue debidamente representada por su procurador, celebrándose el mismo y obteniendo Sentencia de divorcio el día 26 de Abril del año en curso con estimación de todos los petimentos que solicitamos en la demanda. Mi representada conoció el fallo de la sentencia y falleció tres meses más tarde, descansando en paz tras la consecución de su mayor deseo.
Valga esta modesta aportación en memoria de LATIFA a quién nunca olvidaré.