El pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar cuando ambos cónyuges son copropietarios, tras el divorcio, ha sido una cuestión no pacífica a la hora de fijar en la sentencia si, en función de las circunstancias de la pareja, el juez puede modificar el porcentaje que debe pagar cada uno o si corresponde su pago a ambos por mitad.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo del 2011 cuya ponente fue la magistrada Doña Encarna Roca Trías, se unifica la doctrina que dividía a las Audiencias Provinciales y por lo que respecta a los matrimonios acogidos  al régimen de gananciales, el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio- a los efectos de los arts 90 y 91 del Código Civil -, por lo que corresponde su pago por mitad a ambos cónyuges sin que el Juez pueda modificar el porcentaje de cada uno de los cónyuges para ajustarlo en relación a la pensión de alimentos  de los hijos que proceda en cada caso.
La magistrada, en la Sentencia, considera que el pago de las cuotas del préstamo hipotecario afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges  y si dicha vivienda se ha adquirido constante sociedad de gananciales se aplicará lo establecido en el art. 1347. 3 del Código Civil que declara como gananciales los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno de los esposos; siendo así, que por imperativo del art. 1.362.2 del propio Código Civil, serán a cargo de la sociedad de gananciales  los gastos que se originen por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
La Sentencia distingue entre dos tipos de gastos que puedan afectar a la vivienda familiar:  los relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar que sí se considerará como gasto familiar aún tras la disolución del matrimonio y aquellos otros que se corresponden con el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante el cual ambos cónyuges han accedido a la propiedad de la vivienda familiar y que debe ser resuelto en función del régimen a que se halle acogido cada matrimonio.
Esta  solución también ha sido  adoptada tras la sentencia de 28 Marzo del 2011 por el art. 231.5 del Código Civil Catalán que elimina la consideración de “cargas familiares” la del pago de las cuotas destinadas a la adquisición de la vivienda y que deben pagarse por mitad entre ambos cotitulares.