El Código Civil de Catalunya regula en su artículo 236(4) y respecto de la filiación adoptiva, el derecho de hijos y progenitores a relacionarse personalmente así como el de los hijos, abuelos, hermanos y otras personas próximas a relacionarse entre sí.
Sin embargo – añade respecto al derecho de los hijos – excepto que éstos hayan sido adoptados o que la ley o una resolución judicial o administrativa, en el caso de menores desamparados, dispongan otra cosa.
La Audiencia provincial de Barcelona – sección onceava – resolvió recientemente un recurso de apelación en el que se planteaba el siguiente supuesto:
La apelante es conocedora – cuando contaba con la edad de dieciocho años- a través de su madre que antes de ella había nacido otro hijo – su “hermano “ mayor, que había sido dado en adopción sólo nacer a la Casa de la Maternidad.
Tras una serie de trámites en el Registro de la Diputación, sólo pudo saber el día en que nació y que fue dado en acogida a un matrimonio en Barcelona sin revelarse su identidad, alegando en la demanda inicial que se ha visto obligada a interponer dicho procedimiento porque – a diferencia de otros países como Francia e Italia – en nuestro país no hay ningún otro que permita localizar familiares adoptados.
La demanda se basa en una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad e integridad familiar ante la negativa de la demandada a facilitar los datos de su “ hermano “ biológico y además considera que es contraria a lo que preceptúa el art. 236(4.2) cuando establece el derecho de hijos, abuelos, hermanos y otras personas próximas a relacionarse entre sí.
Como cuestión fundamental a tener en cuenta, hay que partir del hecho de que la madre biológica – hasta bien entrado el procedimiento – se niega a dar el consentimiento para que sea revelada su identidad como madre biológica, si bien – en la audiencia previa – se acompaña una declaración escrita por aquella, autorizando a la demandada a revelar la documentación necesaria relativa a su hijo biológico dado en adopción para así poner fin al procedimiento.
Opuesta la demandada y tras la celebración de la audiencia previa, tuvo lugar el juicio con el testimonio de la madre biológica, quién manifestó que tuvo el hijo a los diecisiete años, sola y sin padres y que no ha tenido ningún contacto con su hijo biológico desde el momento de su nacimiento, si bien, actualmente tiene familia propia ; añadiendo, que autorizó la revelación de los datos a resultas de un decreto en el que se venía a decir que dependía de ella su autorización para revelar su identidad como madre biológica.
El fallo de la Sala onceava de la Audiencia Provincial de Barcelona – en sentencia de 26 de Septiembre del 2012 – fue contundente y – a mi modo de entender – muy bien razonado.
Niega la pretendida vulneración al derecho a la intimidad, a la integridad personal y familiar de la actora puesto que la propia negativa de la demandada a revelar datos significativos del recién nacido dado en su día en adopción lo que hace es, precisamente, proteger el propio derecho del adoptado, el de su entorno familiar adoptivo y el de otros más cercanos.
El art. 178 del Código Civil establece la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior, consecuencia de lo cual es que los miembros de dicha familia pierden toda conexión jurídica con el adoptado, desapareciendo todo tipo de derechos y deberes que pudieran subsistir hasta la constitución de la adopción, extinguiéndose todo vínculo de filiación y parentesco.
Art. 235.49 Código Civil Catalán.
1.El adoptado tiene derecho a ser informado sobre su origen
2.El adoptado, a partir de la mayoría de edad o de la emancipación, puede ejercer las acciones que conducen a conocer la identidad de sus progenitores biológicos, lo cual no afecta a su filiación adoptiva.
Art. 236-4 del Código Civil Catalán
1.Los hijos y los progenitores, aunque éstos no tengan el ejercicio de la potestad, tienen derecho a relacionarse personalmente, excepto que los primeros hayan sido adoptados o que la ley o una resolución judicial o administrativa, en el caso de menores desamparados, dispongan otra cosa.
2.Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y otras personas próximas y todos ellos tienen también el derecho a relacionarse con sus hijos. Los progenitores han de facilitar estas relaciones y sólo podrán impedirlas si hay justa causa.
Y cómo sigue razonando la Sala en su fallo, el interés que proclama la actora no es un interés legítimo ni, por tanto, protegible. Su pretendida legitimidad no es tal por cuanto hay que tener en cuenta los intereses contrapuestos del adoptado; ya que, de asentir al derecho de la actora – hermana biológica – se desprotegerían otros que tienen igual o superior valor en orden a dicha protección.
A mi modo de ver, es el derecho del adoptado el que tiene que primar en este supuesto, el derecho a la información sobre su origen que establece el art. 235.49 del Código Civil de Catalunya. Es obvio que, en el presente supuesto, el adoptado no se ha pronunciado, tal y como reza el fallo de la Audiencia:
… “ pero, a día de hoy, lo que está legalmente instituido es el derecho del hijo adoptado, llegada su mayoría de edad, independientemente si sus padres adoptivos han cumplido o no su deber legal ( en Catalunya) de revelación de sus orígenes adoptivos a investigar y determinar sus orígenes biológicos. Mientras este deseo no se haya manifestado – señal inequívoca de la falta de interés en establecer este contacto tanto por parte del adoptado como por parte de su núcleo familiar – dicha revelación no se producirá…”
Y para terminar concluyendo:
“ Resulta evidente que no hay vínculo familiar entre el demandante y su hermano biológico. Y el que tutela el precepto invocado es precisamente el derecho de los hijos ( establecidos como tales) a relacionarse con los hermanos( también establecidos como tales). En ninguna parte del precepto se garantiza que todos tengan derecho a relacionarse con terceros que no tengan ningún vínculo familiar jurídicamente establecido sobre la base de formar parte de una misma fratría biológica…”