Antiguamente y debido a la menor esperanza de vida en las personas con más de cincuenta años, era frecuente que uno de los miembros de la misma – el padre o la madre – fallecieran prematuramente, con la consiguiente necesidad de que el viudo o la viuda se casara de nuevo, dando lugar a lo que, ya entonces, se denominaba una “ familia reconstituida”. Actualmente, el número de familias reconstituidas ha aumentado notablemente, si bien su causa es muy diferente. Hoy en día, son los divorcios y las rupturas de convivencia en parejas homo u heterosexuales las que las motivan. En nuestro país se las conoce como familias “ reconstruidas” o “ reconstituidas” y se considera así aquella familia formada por una pareja adulta en la que al menos uno o una de ellos/as tenga un hijo de una relación anterior.
Si hacemos referencia a la familia convencional, está claro a quién corresponden las obligaciones conyugales o parentales; sin embargo, en las familias reconstituidas las obligaciones no tienen porque corresponder en exclusiva a la nueva pareja, sino que puede haber otra persona o personas con obligaciones y derechos parentales: pensemos, por ejemplo, en un matrimonio con dos hijos que se divorcia y uno de ellos se vuelve a casar con una persona que, a la vez, tiene hijos de otro matrimonio anterior, siendo los hijos de ambos menores de edad. Puede afirmarse, que exceptuando el caso de una persona viuda que se case con un/a soltero/a, habrá – por lo menos – tres adultos involucrados, a menudo cuatro, pudiendo aumentar exponencialmente según los niveles de parentesco.

Otra diferencia entre la familia convencional y la reconstituida,es que en la primera los límites se hallan muy bien perfilados; sus miembros pertenecen a un solo sistema familiar – familia nuclear – y es fácil deducir a quién incluye y a quién excluye ; sin embargo, en la familia reconstituida o reconstruida, los límites son más imprecisos puesto que algunos de sus miembros pueden serlo de dos sistemas familiares distintos a la vez( ejemplo anterior de matrimonio con hijos que se divorcia y se casa de nuevo).
Sin lugar a dudas, este nuevo modelo de familias a que han dado lugar los cambios que progresivamente ha contemplado nuestra sociedad en lo que al derecho de familia concierne, ha sido objeto de la inclusión de normas en nuestro ordenamiento tendentes a regular la presencia – cada vez mayor – en los juzgados de familia de los denominados “terceros” y que precisan de una atención especial a la hora de formalizar un convenio amistoso o de resolver un litigio.