El “interés superior del menor” es un concepto jurídico indeterminado sin que, en nuestro país, exista una definición del mismo en cuanto a los requisitos que deba reunir y que favorezcan su interpretación. Este “interés superior” será siempre el que adoptará el Juez a la hora de resolver sobre la atribución de la custodia de un menor.
En derecho comparado, los sistemas de custodia compartida, adoptan métodos diferentes para interpretar si concurre o no dicho interés. Alemania y Noruega, sólo otorgan la custodia compartida si hay acuerdo entre los padres En Bélgica, Francia, Inglaterra, Gales y Escocia, la custodia compartida puede otorgarse – aun sin acuerdo de los padres – si el Juez considera que con la guarda compartida prevalece el interés superior del menor. Como decía al principio, nuestro ordenamiento jurídico no contiene una lista de requisitos o criterios – a diferencia de Francia o Inglaterra – que permitan al Juez determinar lo que ha de tener en cuenta para justificar dicho interés. En Francia, el Código civil francés, en su art. 373, establece los requisitos que se han de tener en cuenta para interpretarlo: la dinámica que los padres tenían respecto a sus obligaciones parentales durante la convivencia, los sentimientos expresados por los menores, la aptitud de cada uno en la asunción de sus deberes parentales, el respeto hacia el otro, la edad del menor y las informaciones obtenidas a resultas de eventuales investigaciones.