La custodia compartida es considerada como modalidad de guarda por ser la que más se aproxima a la relación que mantenían los hijos con sus padres cuando estaban juntos. A pesar de ello, el sentir de numerosas resoluciones judiciales destaca que dicha modalidad de guarda no es una solución única que valga para todos los supuestos, optando por un sistema de custodia monoparental con un amplio régimen de visitas hacia el progenitor no custodio.
Los presupuestos que favorecen el establecimiento de una custodia compartida o conjunta son: la capacidad de comunicación de los progenitores, coincidir en los tipos de modelos educativos de los hijos, la existencia de una dinámica familiar anterior a la ruptura en la que ambos progenitores participaban de manera similar en las tareas y el cuidado de los hijos así como la proximidad de los domicilios de aquellos. A pesar de dichos presupuestos objetivos, los jueces a la hora de establecer la modalidad de guarda – cuando las partes no están de acuerdo – valorarán siempre como preferente el interés superior del menor. Este factor, puede jugar tanto a favor como en contra de las pretensiones de cada una de las partes, porque si el Juez considera que la modalidad de guarda que se pide no es la más ventajosa para el interés de los hijos, a pesar de reunir otros requisitos a favor, no la concederá. Por supuesto, ello hace siempre de mal preveer, pues el “interés superior del menor” es un concepto jurídico indeterminado que hace difícil determinar en qué consiste realmente dicho interés.