La crisis coyuntural que nuestra sociedad padece actualmente y desde hace aproximadamente cuatro años, ha provocado numerosos cambios en los procedimientos de familia; cambios, que afectan tanto en la manera de iniciarlos como en la de resolverlos. Desde esta perspectiva, los matrimonios y por extensión las parejas que deciden separar sus vidas, se plantean – más que nunca – cómo hacer frente a los gastos que ello comportará, les cantidades que habrán de satisfacer en concepto de pensiones y, en su caso, la liquidación de los bienes que tengan en común.
Los efectos más significativos de la crisis económica en las rupturas de convivencia de matrimonios y parejas hetero u homosexuales son:
-El aumento de los procedimientos que pretenden resolverse de común acuerdo para evitar la vía contenciosa y así minimizar el costo del procedimiento. Esto comporta, muchas veces, el problema añadido de cerrar acuerdos de difícil éxito en un futuro a medio plazo.
-El incremento de los procedimientos de modificación de medidas al objeto de reducir o extinguir las pensiones que en su momento se acordaron y/o la posible atribución del uso de una vivienda familiar.
-Los concursos de la persona física cada vez más frecuentes en los supuestos de familia.
-El aumento de la violencia doméstica cuando las parejas no se separan por cuestiones puramente económicas y se obligan a permanecer juntos, cuando, en el fondo, no se pueden soportar.
Cuando defendemos un procedimiento de separación, divorcio o ruptura de convivencia en parejas no casadas, siempre es aconsejable llegar a un acuerdo respecto al nuevo estado que presenta la propia separación y que afecta a esferas tan importantes como son los hijos menores, la vivienda familiar, los gastos comunes de la pareja, las pensiones o prestaciones que puedan corresponderles y la liquidación de los bienes comunes si procede.
Tal y como he manifestado antes y siempre desde el bienentendido que en este tipo de procedimientos es mejor negociar el acuerdo, no podemos obviar que, cada vez, existe un mayor número de ellos en los que dicho acuerdo se cerró en falso y con el újnico propósito de ahorrarse el coste emocional y económico que comporta un procedimiento contencioso. El dicho popular «más vale un mal acuerdo que un buen pleito» diría que, en estos casos, acaba siendo del todo fatídico. Estos acuerdos que, en muchas ocasiones, se cerraron bajo cierta presión por una de las partes y prisa por parte de la otra, acaban siendo, en pocos meses, objeto de ejecuciones por incumplimiento o nuevas demandas de modificación de medidas, al objeto de reducir o extinguir lo que antes se había pactado, firmado y ratificado ante el Juzgado.
Cualquier convenio que afecte a un procedimiento de separación, divorcio o ruptura de convivencia y especialmente si hay hijos menores, ha de pactarse a través de una serena negociación, por larga que esta sea, o bien defendiendo los derechos que procedan ante un procedimiento contencioso.